1.1- El
origen de una quinta de recreo
La actual finca de Torre Arias fue constituida “entre 1580 y el 29 de
julio de 1602”, cuando otorgó testamento su creador, el I conde de Villamor,
García de Alvarado Velasco, que gozaba excepcionalmente de una encomienda en
Indias a pesar de estar establecido en la Corte. Por ese testamento sabemos que
el conde había formado dicha propiedad agregando tierras de diversos
propietario para crear una quinta
cercada, con palacio, huerta, palomar y demás, que fue incorporada al mayorazgo
creado para su hijo mayor Alonso de Alvarado; siendo muy probable que este
primer palacio se corresponda con la casa actual, pues la documentación
subsistente de los siglos XVII al XIX solo recoge reparaciones, alguna
reconstrucción, conforme a su espíritu primitivo, y mejoras diversa. El
palacio, de planta cuadrangular de aproximadamente 26x26 m, se organizaba en
torno a un patio cuadrado de 13x13 m, y contaba con un torreón esquinero al
sureste, elemento propio de la tipología de villa, con doble función: dominio
del paisaje y disfrute de las vistas, y símbolo señorial desde el exterior.
En
cuanto al primitivo interior, contaba con dos niveles: bajo y principal, más
cueva y desvanes, destacando el zaguán, solado de piedra, y la escalera
principal, de madera excepto los primeros peldaños graníticos, tres tramos y
ojo central, comunicada con aquél y a su vez con el patio central. Los muros de
las fachadas eran completamente de albañilería sobre cimientos de pedernal y
zócalo de cantería de piedra berroqueña, coronados por aleros de madera y
cubierta de teja, con balcones en los huecos del piso principal y rejas en los
del inferior; destacando al exterior la escalera de sillería y doble ramal, con
barandillas de hierro forjado entre pedestales adosada probablemente al frente
meridional para facilitar la comunicación con el jardín.
Tras la muerte del fundador en 1604, La
propiedad pasó al II conde de Villamor, el citado Alonso de Alvarado, que sólo
cinco años después , el 13 de febrero de 1609, obtuvo un Real
Decreto del rey Felipe III, por el que se le
permitía venderla –segregándola del mayorazgo‐ La quinta pasó entonces
aparentemente a manos de Pedro de Ledesma, secretario de Su
Majestad , que pagó 4.000 ducados por la
casa quinta, palacio, huerta, palomar y demás que comprende. Probablemente la
compra de la quinta fue pagada por el propio conde
Alonso de Alvarado para poder disponer de ella libremente, ajena
a toda vinculación, aunque en un nuevo censo impuesto sobre la propiedad en
1623 volvió a reconocerla vinculada al mayorazgo. Y sólo
cuatro años más tarde, el 6 de marzo de 1627, Felipe IV le vendió
el señorío de todo el lugar de Canillejas ‐hasta entonces de realengo‐; aunque
quinta y señorío volvieron a desvincularse un lustro más
tarde, pues tras la muerte sin descendencia del II conde de Villamor en
1632, la primera –junto con el título condal‐ recayó en su hermano Gaspar
Antonio de Alvarado, y el segundo en su viuda.
Recayó después la propiedad en la IV
condesa, María de Velasco Alvarado ‐hermana del III conde, incapacitado tras
perder la razón‐, y de ésta a su hija la V condesa de Villamor, Ana María de
Mendoza Alvarado, que casó con el VIII conde de Aguilar; pasando a conocerse la
quinta de Canillejas como la “casa de Aguilar” durante los dos siglos
siguientes. Y aunque el hijo de ambos, IX conde de Aguilar y VI de Villamor,
residió en Valladolid durante un tiempo, en 1670 la familia ya había regresado
a la Corte, donde se celebró el enlace de la X condesa de Aguilar y VII condesa
de Villamor con el II conde de Frigiliana, quien no
sólo se opuso a la cesión de la finca para redimir el censo antedicho de 1623,
sino que ejecutó numerosas mejoras y
ampliaciones entre 1675 y 1682, reparando “la cubierta y aleros, que amenazaban
ruina” y realizando otras
obras.
De las obras se
responsabilizaba “Bartolomé Ferreres o Ferreras, que ostentaba el cargo de
maestro de obras en la quinta del conde de Aguilar.
El 10 de octubre de 1689,
después de la mayoría de edad del legítimo heredero, Íñigo de la Cruz, XI conde
de Aguilar y VIII de Villamor, su padre el II conde de Frigiliana compró por
14.625 reales de vellón al convento madrileño de San Jerónimo el Real, una
tierra olivar limítrofe de 21 fanegas y 8 celemines (7’42 ha), con el agua del
arroyo que la cruzaba y las demás aguas corrientes y
manantiales; extendiendo la propiedad
propiciando el cambio del antiguo acceso principal, en el Camino de la
Quinta a otro más cómodo y directo desde Madrid, que se corresponde con la
actual calle de Alcalá. Y el 28 de agosto de 1699 todavía añadió el conde de
Aguilar otra nueva tierra de 3 fanegas y 3 celemines (1’11 ha) comprada a un
vecino de Canillejas, por lo que su superficie total se fijaba ahora en 42
fanegas y ¾ de 400 estadales cada una (14’63 ha), aproximadamente su superficie
actual.
Once años después, esta Quinta de Aguilar
cobró cierto protagonismo durante la Guerra de
Sucesión, pues fijó aquí su residencia el
archiduque Carlos de Austria antes de efectuar su entrada en Madrid el 28 de
septiembre de 1710; recibiendo en ella dos días antes el juramento,
reconocimiento y proclamación de la aristocracia austracista, bien representada
por el duque de Híjar, el marqués de la Laguna, el conde de Palma del Río y el
arzobispo de Valencia.
Tras la muerte sin descendencia del XI
conde de Aguilar en 1733, la propiedad pasó por disposición testamentaria a su
sobrina segunda María Augusta de Wignancourt Manrique de Lara, IV condesa de
Frigiliana, que no pudo disfrutar de la posesión hasta dos años más tarde.
1.2‐ La Quinta de Aguilar en manos de la Casa de Osuna
Según escritura notarial la propiedad fue
adquirida en 1741 por la viuda del VII duque de Osuna, Francisca Javiera
Bibiana Pérez de Guzmán el Bueno Silva Mendoza, aunque ya por un
acuerdo anterior de 18 de diciembre de
1737 el precio se había fijado en 300.000 reales de los
que 285.000 correspondían a los
acreedores‐, muy por debajo del valor de tasación efectuada por “los maestros
de obras Francisco Ángel Álvarez Figueroa y Ventura Palomares”, que la
valoraron en 443.780’5 reales: “319.159 reales por la casa palacio, palomar y
tapias de cerca; 60.000 por el caudal de agua; 28,931 reales por las arboledas, frutales y no
frutales, y demás plantas; 20.951 reales por la fábrica de conducción de aguas
a la dicha quinta; y 14.739 reales por las tierras”.
Según Lasso de la Vega, esta posesión de
recreo de Canillejas restaurada por la duquesa viuda de Osuna puede
considerarse un precedente de las experiencias campestres que en el
mismo siglo habría de promover la Casa de
Osuna, especialmente de la célebre finca El Capricho de
la Alameda.
Tras la muerte de su propietaria en 1748,
sus hijos y herederos, Pedro Zoilo –VIII duque de Osuna‐ y María Fausta
–condesa‐duquesa de Benavente‐, se vieron obligados a vender
nuevamente esta “casa de Aguilar”, que
había sido gravada con tres hipotecas sucesivas entre 1746 y 1748, encargando
“la medida y tasación de su fábrica, sitio y terrazgo”, a Manuel López Corona,
“arquitecto de S.M.”, quien presentó el
20 de mayo de 1749 “el «mapa» de la finca” y una declaración jurada en la que
indicaba su “emplazamiento inmediato a la villa de Canillejas, sus tres accesos,
al Mediodía, Poniente y su área” de 1.054.875 pies cuadrados, equivalentes a
13’45 ha, muy similar a “la expuesta con anterioridad”.
En 1750, Sufrió un gran incendio y aunque
se hicieron algunas obras para detener la ruina, especialmente en los pisos y
tejados, el administrador recomendó en 1754 que se volviera a poner en
arrendamiento” la propiedad, “para no reducir aún más su estimación”. “A la par
apareció un comprador”, llamado Antonio de Estrada Bustamante, que ofreció por
la quinta “los mismos 300.000 reales que había pagado la antigua propietaria a
los condes de Frigiliana”.
Sed hace una nueva tasación con la que
consecuentemente la valoración ascendió a 755.055’5 reales, lo que parece
indicar que los daños del incendio no fueron tan graves como se suponía, pero
el antedicho Antonio de Estrada sólo aumentó su oferta a 380.000 reales; protocolizándose
“la venta judicial de la fábrica del palacio con sus oficinas, estanques,
palomar, pajar, gallinero y arroyo con sus fábricas, árboles frutales y
silvestres, minas, cañerías, aguas corrientes y manantes, el 7 de mayo de
1756”.
1.3‐ De los frailes de Santo Tomás a la Quinta de Garro.
El nuevo comprador era sólo un
representante del hoy desaparecido “Convento y Colegio de Santo Tomás de
Aquino” de la madrileña calle de Atocha, “de la Orden de Predicadores de Santo
Domingo”, a quien se la traspasó el 4 de junio siguiente, y que la destinó a
fines agrícolas; aunque “no debió reportar a los frailes lo esperado” pues
apenas invirtieron “ en su mantenimiento”.
Decidieron los dominicos su venta, para lo
que se pidió nueva tasación al arquitecto Juan Antonio Álvarez.
El precio total, fechado el 19 de
noviembre de 1771, se calculó en más de 450.000 reales ‐de los que 416.933’5 reales correspondían a
las edificaciones y 35.354 reales y 17 maravedíes a las plantaciones‐, pero la
venta se efectuó por sólo 240.000 reales según escritura fechada el
27 de abril de 1772; pasando la “casa de
Aguilar” con su “palacio y cercas amenazando ruina y sus 41 fanegas de tierra
de la medida de 400 estadales de diez tercias”, aproximadamente 14’03 ha, a
manos de Josefa María de Arizcun Irigoyen, de noble familia navarra del valle
de Baztán enriquecida por contratas estatales.
La nueva y acaudalad propietaria
“comenzaría la restauración del conjunto para su disfrute”,
imponiéndola –a pesar de su cuantiosa
fortuna‐ un nuevo censo de 40.000 reales en 1780. Pero esta rehabilitación no
fue duradera, pues María Josefa falleció poco después de 1786, cuando su quinta
apareció citada como una de las más importantes de Canillejas ‐junto con La
Piovera.
Pasó “la heredad, con su casa palacio y
hortalizas, pinturas, cabalgaduras, sillerías, mesas y aperos de labranza” a
manos de su segundo marido Luis Manuel de Quiñones, según división de bienes
efectuada en 1789; y de este a su hijastro, Pedro Regalado de Garro Arizcun,
nacido del primer matrimonio de María Josefa con su primo segundo Ambrosio
Agustín de Garro Micheltorena. Este último heredero “descuido una posesión que
no usaba para su recreo, por lo que progresivamente fue cayendo en un abandono
total, con sus edificios sin reparar, lamentable situación que acrecentó la
Guerra de la Independencia”. Tras la misma, fue nuevamente traspasada en 1818
‐“por un precio irrisorio, 248.000 reales de vellón”‐ a Fernando de Aguilera
Contreras, XV marqués de Cerralbo. Éste adquirió además el 25 de octubre de ese
mismo año “una tierra de pan llevar inmediata, de 253 fanegas (86’60 ha),
perteneciente hasta entonces a la comunidad religiosa de Santo Domingo el Real
de Madrid”, que cobró por la misma 250.600 reales de vellón. Sin embargo, poco
más debió hacer, pues se deshizo de la quinta sólo siete años después,
vendiéndola el 11 de abril de 1825 al XVII duque de Medina Sidonia, Pedro
Álvarez de Toledo Palafox, por 340.000 reales de vellón, con “el palacio,
huerta, con su cerca de fábrica que delimitaba la repetida superficie de 41
fanegas, palomares, estanques, arquillas de registro, lavadero, corralón,
aguas, árboles frutales y de otras especies”.
Recuperó entonces la quinta parte de su
perdido esplendor, influida sin duda por la cercana de El Capricho que poseían
sus parientes los duques de Osuna; aunque no sin altibajos, pues el nuevo
poseedor fue nombrado en 1830 embajador en Nápoles, partiendo al exilio tres
años más tarde al sumarse al partido carlista tras la muerte de Fernando VII,
por lo que sus bienes –incluida esta quinta de Canillejas‐ le fueron
confiscados en 1837, no siéndole devueltos hasta diez años más tarde, cuando
pudo regresar a España.
Precisamente de ese momento es la descripción
que figura en el famoso Diccionario Geográfico de
Madoz, donde aparece escuetamente referida como una “posesión estensa y
poblada de árboles frutales y plantas de diferentes especies, con
2 fuentes, que en cada una hay su correspondiente estanque”, rodeando una
casa “compuesta de dos pisos y bastante comodidad interior” .
1.4‐ El esplendor de la Quinta de Bedmar
Una vez recuperada por sus antiguos
propietarios, la propiedad fue vendida inmediatamente por el futuro XVIIII
duque de Medina‐Sidonia, José Álvarez de Toledo Silva –hijo y heredero del
anterior‐, a Manuel de Acuña Dewitte, X marqués de Bedmar, que según escritura
de 27 de noviembre de 1850 pagó 240.000 reales de vellón por la posesión, junto
con la tierra de 253 fanegas aneja a la misma adquirida en 1818 por el marqués
de Cerralbo.
El nuevo propietario emprendió entonces
una importantísima campaña de restauración que dotaría finalmente a la finca de
la imagen con que ha llegado a nuestros días.
El 15 de abril de 1861, este X marqués de
Bedmar, viudo desde el año anterior, contrajo segundas nupcias y se instaló en
la quinta, que recibiría importantes mejoras.
El plano de Canillejas levantado por la
Junta General de Estadística de 1859, que se custodia en el Instituto
Geográfico Nacional, nos permite apreciar la disposición general de la posesión
en ese momento, con el palacio de planta trapezoidal con su patio cuadrangular
central, unido por su parte norte a un enorme patio
de labor –también trapezoidal‐ rodeado casi por completo de construcciones
agrícolas. En torno a este conjunto se distribuye un jardín paisajista a la
moda, con una fuente ante la fachada principal de la
propiedad, que todavía miraba a Oriente, hacia Canillejas, que más allá
–a Occidente y Sur‐ se convierte en simples bosquetes; destacando las
plantaciones regulares de cultivos en la esquina nororiental
–plantada de viñedos a juzgar por su traza en parcelas alargadas ¡paralelas‐
y en la mitad meridional de la finca, una vez cruzado el barranco formado por
el arroyo de la Quinta –que atravesaban cuatro puentes‐,
donde se dispone la huerta como una retícula de parcelas romboidales separadas
por calles alineadas con árboles. Además se distinguen dos grandes norias en la
parte más alta de la finca, casi lindando con el límite septentrional de la
propiedad ‐figurando la de la esquina noroccidental como “noria antigua”‐, y
otra menor en la mitad meridional, tres estanques y un lavadero, dos
invernaderos, así como diversas construcciones auxiliares; pudiendo apreciarse
ya la exedra semicircular de la entrada por el Camino de Alcalá, aunque todavía
no figura la actual puerta.
Muy semejante es el plano de la Cédula
catastral de 1867, que probablemente fue
dibujado por Adolfo del Yerro, a partir del anterior.
Hacia 1880 era innecesario nombrar la
Quinta de Torre Arias pues bastaba decir: «voy a la Quinta, vengo de la
Quinta», para que todo el mundo supiera de cuál se trataba”, pues “en este
sitio no hay otra como la de los marqueses de Bedmar”.
Tres años después falleció el X marqués de
Bedmar, dejando a su viuda, Carolina Juana Montafur García‐Infante, como
heredera del palacio madrileño de la calle de Génova, de la “casa de jornada”
en Aranjuez y de la quinta de Canillejas con las fincas circundantes “radicadas
en este término municipal y en los de La Alameda, Barajas, Canillas,
Alcobendas, Hortaleza y Vicálvaro, tasado cada uno de estos tres conjuntos en
400.000, 10.000 y 311.293 pesetas respectivamente.
1.5‐ Por fin, Torre Arias
“En La Quinta siguió
recibiendo la marquesa de Bedmar –en el verano de 1885 celebrábase allí el
último baile, al que asistían D. Alfonso XII y doña María Cristina‐” ;
pero poco después ‐y en cualquier caso antes
del fallecimiento en 1891 de aquélla, pues la quinta de Canillejas ya no figura
en su testamento‐ se produce
un nuevo traspaso de la propiedad, que fue adquirida por María Josefa de
Arteaga Silva, esposa del
VII marqués de la Torrecilla, que se la cedería a su hija María de los Dolores
de Salabert Arteaga, VIII marquesa
de la Torre de Esteban Hambrán, quizás con motivo de su boda en 1887 con el VI
conde de Torre Arias,
Ildefonso Pérez de Guzmán el Bueno, cuyo título nobiliario daría a la propiedad
la denominación por la que es actualmente conocida.
Al año siguiente, “La Quinta de Torre
Arias” fue el escenario escogido para la petición de mano de la hija menor de
los condes de Torre Arias por los de Romanones para su hijo, el conde de
Velayos.
Nueve años más tarde, un reportaje publicado en Blanco
y Negro, nos informa de “algunas mejoras” que “se han
realizado allí por sus actuales propietarios, ente ellas la gran puerta de
entrada, formada por esbeltas columnas de piedra; el alumbrado eléctrico
y otras, que la han convertido en una de las más bellas residencias
de los alrededores de Madrid”; debiendo señalarse la probabilidad de que dicha
puerta monumental con su reja de
hierro forjado enmarcada por parejas de columnas toscanas colocadas sobre
altos pedestales, y respaldadas por grandes pilares graníticos que comparten un
entablamento común sobre el que descansan sendas
piñas provenga de alguna edificación
anterior, pues su diseño neoclásico romántico tan semejante al de
la puerta del Casino de la Reina construida por Antonio López Aguado
en 1818 y permite fechar su ejecución en la primera mitad del siglo XIX. De
este modo, “La Quinta de Canillejas es
actualmente, no sólo una soberbia y agradable finca de recreo a las mismas puertas de Madrid, sino una
verdadera granja modelo”.
En el año 1922 permanecían “cerrados
para toda fiesta los salones y jardines” por la reciente muerte del hijo menor
de los condes, caído en la Guerra de Marruecos.
Todavía en 1936 la propiedad pasaría a
manos de Alfonso Pérez de Guzmán el Bueno Salabert, VII conde de Torre Arias
tras el asesinato de su padre el 24 de julio de ese año, en los albores de la
Guerra Civil. Tras la misma, son muy escasos los datos sobre la Quinta de Torre
Arias, más allá de su aparición en planos como el Parcelario Urbano de Madrid
de 1955.
2‐ SITUACIÓN ACTUAL
En 1978 Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno
Seebacher heredó de su padre el título de VIII condesa de Torre Arias y la
propiedad de la Quinta de Canillejas, ya conocida como Torre Arias hasta el
punto de recibir ese nombre la estación de Metro que desemboca en su puerta
principal. En este momento es “la única
gran finca del término municipal de Madrid que guarda todavía su doble
carácter, particular y residencial, unido a su inestimable antigüedad”, pues
fue creada “al poco de asentarse aquí la Corte”.
Afortunadamente, un convenio promovido en
1985 entre el Ayuntamiento de Madrid durante la alcaldía de Enrique Tierno
Galván y los condes de Torre Arias estableció que la Quinta de Canillejas
pasase a propiedad municipal como cesión gratuita obligatoria a cambio de los
aprovechamientos concedidos sobre más de 170.000 m2 de suelo perteneciente a los condes, que
se recalificaron como urbanizables en el Plan General de Urbanismo de ese año
aunque el acuerdo no se firmó hasta el 30 de julio de 1986, con la condición de
suspender la entrega de la Quinta hasta el deceso de los condes, que la seguían
habitando.
Fallecido el conde en 2003, y la VIII
condesa de Torre Arias el 1 de octubre de 2012, se puso por fin en marcha el
convenio acordado con el Ayuntamiento; pero aunque la finca ya figuraba inscrita
y registrada a su nombre, se buscó un acuerdo con la Fundación Tatiana Pérez de
Guzmán el Bueno, que lleva el nombre de la difunta condesa y que se encargaba
supuestamente de mantener el palacio y sus jardines en perfecto estado;
previéndose ya en febrero de 2013 su próxima apertura al público, pues en el
convenio se imponía la condición de que el espacio se empleara como parque
público y para servicios a la ciudad, aunque en un primer momento la Fundación
solicitó seguir usando “la finca para fines culturales” a cambio de costear su
mantenimiento. Sin embargo, ante la posible falta de
seguridad para los paseantes ‐por el mal estado de conservación
de los jardines ‐ la apertura prevista se vino retrasando, y un año después
todavía la Quinta de Torre Arias no ha recibido más que contadas visitas de
responsables municipales, sin hacer ningún tipo de actuación.
Aun así, las imágenes aportadas por la
prensa y los afortunados visitantes han permitido apreciar el
inmenso valor del conjunto, pues además de una extraordinaria vegetación con
algunos ejemplares excepcionales de cedros y almendros centenarios, e incluso
una encina a la que se calculan 400 años de Antigüedad hay que citar la presencia de numerosas
construcciones singulares de uso agrícola, como invernaderos puentes que cruzan el arroyo, un lavadero,
estanques y norias, casillas de empleados, el matadero.
Las construcciones decorativas del jardín
incluyen fuentes y elementos ornamentales, un pabellón y un cenador. Pero la
pieza más destacada es sin duda el conjunto formado por la casa de labor y el
propio palacio anejo, cuyo interior merece una consideración aparte.
El 29 de Mayo de 2014 el Ayuntamiento
dirigido por el Partido Popular pretende asignar jardines y palacio aprobando
un plan especial‐que históricamente siempre han constituido un
conjunto unitario, como ya se ha visto‐ a distintos departamentos;
entregando aquéllos al Área de Medio Ambiente, y éste a la Dirección General de
Patrimonio. Como resultado de esta escisión se plantea la posibilidad de llegar
a un acuerdo con una entidad privada ( Universidad de Navarra perteneciente a
Opus Dei) para cederle el uso del edificio principal a cambio de su
rehabilitación y mantenimiento, lo que implicaría segregar la casa de recreo y
de labor del jardín que la circunda y que le da sentido, incluso físicamente,
pues es difícil concebir el funcionamiento de la institución universitaria sin
entrada de vehículos propia ni control de accesos y
la presumible ejecución y construcción de un edificio anexo al palacio con la
consiguiente demolición de varias construcciones históricas de la Quinta.
3‐ ANÁLISIS CRÍTICO DEL PLAN ESPECIAL PROPUESTO
Dado
que la Quinta está calificada en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
vigente de 1997 con uso dotacional en su clase de Zona Verde singular, específico Parque Urbano, e incluida en el
Catálogo de Parques y Jardines de Interés con Nivel 1 de Protección, pero las
edIfcaciones dispersas por el parque estaban sin ordenar desde el punto de
vista del planeamiento, se planteó la necesidad de elaborar un Plan Especial
para proteger los elementos singulares comprendidos en el ámbito, incluyéndolos
en el Catálogo de Edificios Protegidos. Sorprendentemente, este Plan Especial
‐que el 26 de mayo de 2014 recibió un informe jurídico favorable por el
Servicio Jurídico Administrativo de la Dirección General de Planeamiento del
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento (ANEXO 4), siendo
aprobado inicialmente tres días después‐ otorga Nivel 1 grado Singular sólo a
la caseta de la entrada y al edificio del palacio con sus caballerizas, aunque
de modo insólito se autoriza “la modificación de algunos huecos de fachada de
la parte recayente al patio del cuerpo adosado al edificio principal, así como
en la fachada exterior norte y oeste de las caballerizas”; “dejando sin protección
el resto de las edificaciones, por considerar que carecen de valores” a pesar
de su probada antigüedad y su relevancia en la configuración del doble papel de
la Quinta de Torre Arias como casa de recreo de sus propietarios y finca
agropecuaria.
Paradójicamente
después se especifica el “reconocimiento, valoración y protección del resto de
elementos singulares existentes (puentes, fuentes, estanques, etc.) que
contiene la finca incorporando unas condiciones de restricción que se asimilan
a las del Plan General, como un catálogo de elementos singulares”.
CONCLUSIÓN
De
haberse aprobado el Plan Especial propuesto por el PP, la Quinta de Torre Arias
sufriría numerosas afecciones negativas.
‐
Proponía segregar el palacio de recreo con sus construcciones auxiliares del
parque ajardinado y dela finca agrícola que les dan sentido, al plantear
destinarlo a uso docente a cargo de una entidad privada; dificultando la
comprensión de las características singulares de una quinta con uso mixto como
casa de recreo y de explotación agropecuaria –tan importantes para definir la
imagen histórica de Torre Arias‐, e impidiendo simultáneamente al pueblo
madrileño el uso y disfrute del principal edificio de la posesión.
‐
Autorizaba e imponía el derribo de valiosas construcciones auxiliares
–vaquería, matadero, perrera, casa de jardineros‐ de singular importancia
histórica para entender el funcionamiento tradicional de una quinta de las
características de Torre Arias, sólo con el fin de trasvasar su edificabilidad
a una nueva construcción proyectada por la entidad particular que planteó una
consulta a la Comisión Local de Patrimonio; incumpliendo así absolutamente el
objetivo
declarado
de los Planes Especiales como instrumentos de protección con los que se
“persigue
específicamente
la conservación y valoración del patrimonio histórico y artístico”, nunca su
demolición.
‐
Implanta una nueva edificación de dos plantas y sótano adosada a la fachada
oriental del antiguo pabellón de caballerizas anejo al palacio, alterando un
conjunto cuyo valor histórico‐artístico paradójicamente reconoce el propio Plan
Especial al otorgarle Protección Nivel 1 grado Singular. Esta construcción no
sólo desfiguraría la imagen arquitectónica de un elemento de reconocida
importancia sino que alteraría la traza del parque circundante al ocupar el
lugar del antiguo viñedo.
‐
Faculta un régimen de obras que ampara, de modo insólito, “la modificación de
algunos huecos” de las fachadas exteriores y al patio del cuerpo de
caballerizas, al que –como se ha dicho en el punto anterior‐
el propio Plan Especial otorga una Protección Nivel 1 grado Singular incompatible
con las reformas propuestas, que alterarían su imagen histórica.
‐
Proyecta la construcción de un estacionamiento ‐con un mínimo de 106 plazas‐ en
una parcela municipal aneja, sólo con el fin de atender a las necesidades de
aparcamiento de la institución particular a la que se pretende entregar el
palacio.
Frente a esta propuesta inasumible, se propone:
‐
Garantizar la apertura a todos los ciudadanos del palacio con sus
construcciones auxiliares anexas, destinándolo preferentemente a dotación
cultural de libre acceso, de modo que se mantenga para los usuarios la relación
existente entre este edificio y el jardín circundante, facilitando la
comprensión de las características singulares de una quinta de uso mixto
lúdico‐agrario como Torre Arias.
Conservar
y consolidar todas las construcciones auxiliares históricas supervivientes, identificándolas
y poniéndolas en valor con el fin de facilitar a los visitantes la comprensión
del antiguo
funcionamiento de la quinta, que sólo puede entenderse desde su distribución espacial
y funcional; incluso poniendo en uso aquéllas que puedan compatibilizarse con
el uso recreativo del parque por los vecinos del barrio: norias y estanques,
invernaderos, viveros, huertas de frutales, viñedos, olivar, plantíos, huertos,
etc., estudiando la posibilidad de recuperar –sólo con fines didácticos‐
instalaciones como la vaquería y los gallineros.
‐
Demoler estrictamente aquellas edificaciones sin valor histórico ni artístico,
como algunas casetas modernas o la casa nueva al Este del palacio, cuya
construcción nunca debería haberse permitido en una finca incluida en el
Catálogo de Parques y Jardines de Interés con Nivel 1 de Protección;
planteándose incluso una posible renuncia a su edificabilidad (en torno a 300 m2), si no se encuentra un nuevo uso y
ubicación compatibles con los valores arquitectónicos y paisajistas del lugar.
‐
Renunciar definitivamente a la ampliación del palacio y sus construcciones
auxiliares, por tratarse de la pieza arquitectónica más valiosa del conjunto,
que sólo puede ser objeto de restauración, con las obligadas concesiones para
garantizar su adaptación a las normativas actuales de evacuación y seguridad,
pero procurando evitar alteraciones que dificulten la comprensión de su
complejo funcionamiento original como casa de recreo de los propietarios,
vivienda habitual de sus criados y núcleo funcional de una explotación
agropecuaria.
previsto
del palacio, con las imprescindibles plazas de aparcamiento para
discapacitados;
dedicando
a parque público el solar municipal anejo al límite septentrional de la Quinta
para
garantizar
un entorno adecuado a los valores de la misma, evitando el efecto barrera y la alteración
paisajística que provocaría destinarlo a edificaciones de cualquier tipo, dado el carácter
excepcional de la posesión‐ debería plantearse la conservación, consolidación y rehabilitación
de los diversos ámbitos en que se materializaba el concepto fisiocrático de una
finca concebida casi a modo de granja modelo, con su palacio de recreo rodeado
de jardines, su vaquería para ganado selecto, su gallinero de aves exóticas, o
su perrera para crianza de galgos, sin olvidar instalaciones prácticas como el
matadero, graneros, pajares y establos.
Igualmente
el parque debería recuperar la combinación de zonas de paseo plantadas con árboles
de adorno, con áreas de cultivo divididas en tranzones mediante calles
rectilíneas arboladas,
viñedos plantados en hileras, huertas de frutales, y plantíos de olivares. Este
planteamiento
no sólo ofrecería la mayor variedad a los paseantes que recorriesen la propiedad,
sino que sería de gran valor didáctico e interés ecológico; uniendo al
patrimonio material conservado, el inmaterial expresado en la recuperación de
prácticas y técnicas tradicionales
de labranza y explotación del territorio hoy ya casi olvidadas.
Extracto recogido del informe de Madrid Ciudadania y Patrimonio.
Podrían informarnos si podemos pedir una visita guiada como grupo familiar. Nos parece que la mejor manera de democratizar estos espacios es precisamente abrirlos a la mayor cantidad de visitas.
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